Producto de la contra ola democratizadora que se vive, el viernes pasado la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó una esperpéntica reforma constitucional para crear las figuras de “copresidente” y “copresidenta”, y facultar a ambos como Jefes de Estado para “coordinar” los otros Poderes, así como a autoridades regionales y municipales. Además, la pareja presidencial (esta sí es de a de veras, no como la de Fox), puede designar libremente a sus vice presidentes, perfilando a su hijo Laureano para sucederles.
Lo anterior, debido al 83% de los 91 diputados con que cuenta el partido del Presidente, más otros 11 “paleros” que siempre votan a su favor. Anteriormente, eso se llamaba “hiperpresidencialismo”, término que resulta corto para esta nueva realidad. Pero, entonces, ¿qué es eso?; ante lo cual, la tradicional clasificación de sistemas de gobierno de los grandes teóricos de la Ciencia Política queda hecha añicos.
No es un sistema presidencial o semi presidencial, en los que la Jefatura del Estado es unipersonal. Tampoco es una Monarquía (Constitucional, Parlamentaria o Absoluta), en las que el monarca no comparte el poder con su consorte, y accede al cargo por derecho divino o de sucesión, no por elección popular. No es un Sultanato, porque no se trata de una república islámica, sino laica.
Daniel Ortega no puede ser considerado Rey, porque su esposa es en realidad la que manda. Y, Rosario Murillo no es Reyna, porque su esposo no es un simple consorte, sino que tiene el mismo rango que ella. Entonces ¿Qué es? Decir que es una monarquía presidencial o una presidencia monárquica es un oxímoron. En todo caso es una forma degenerada de presidencialismo y democracia. Un auténtico engendro del demonio (y vaya que sí lo es, sobre todo Murillo).
Tampoco es un Ejecutivo Colegiado (como el de Uruguay de nueve miembros existente de 1952 a 1967, o el de siete integrantes que hoy existe en Suiza) porque en ellos la Presidencia se rota; ni un Triunvirato, como el que existió en México en 1823. Se trata de la constitucionalización de un Poder dual, bicéfalo o compartido, derivado de una relación matrimonial.
Si en otros países, de facto se puede estar gestando situación similar (dejo a su imaginación identificarlos), es importante conocer estos precedentes para evitar su constitucionalización y proliferación.