Política

Supremacía constitucional

El derecho es una ciencia que, como muchas otras, tiene diversos principios que le son universales y, en un sistema jurídico como el nuestro, han tenido un desarrollo histórico por lo que se pueden mejorar, pero no pueden ser manipulados de tal manera que impliquen un retroceso en la configuración jurídica e institucional del orden jurídico nacional.

Debe quedar claro que el objetivo del derecho es asegurar la vida en comunidad, privilegiando siempre, el respeto a la dignidad humana y los principios democráticos que rigen en un estado de derecho.

Lo anterior es relevante en el contexto de discusión sobre la adición al artículo 105 y la reforma al artículo 107 constitucional, cuyo objeto es establecer que las adiciones o reformas a la misma Carta Magna, no podrán ser objeto de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto impugnarlas. Resulta indignante que Morena, y su mayoría legislativa artificial, por medio de una farsa y una verdadera abominación legislativa, pretenda blindar sus reformas mediante el desprecio absoluto a la división de poderes. Más indignante es aún, que dicha mayoría, por sus fallas en el procedimiento legislativo, busque subsanar sus errores mediante una reforma constitucional sin entender que no basta que sea constitucional, sino que esté bien hecho. Esta reforma pretende que ni siquiera se pueda revisar la legalidad del proceso legislativo y, sí, ya sabemos que a los legisladores de morena y aliados no les gusta seguir el orden legal y reglamentario aplicable ni a las reuniones de comisiones ni a las sesiones del pleno de las cámaras del Congreso de la Unión; creen que basta con levantar la mano para legislar, cuando en realidad el acto de legislar implica el seguimiento de varios actos jurídicos para llegar a una decisión legislativa y no a una decisión impuesta desde la presidencia de la República. No debemos olvidar que la división de poderes tiene su origen en los postulados de la Revolución Francesa y en los orígenes de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, que en nuestro propio país, la teoría constitucional de la división de poderes se ha venido moldeando desde la Constitución de 1824 y, lo que hoy se discute en el Congreso de la Unión, es el planteamiento de una involución a dicho principio con miras al centralismo. En realidad, la “supremacía constitucional” planteada es una forma de que el poder judicial no haga su función de contrapeso y protección de los derechos de los ciudadanos. No cuentan con mi voto.


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Cristina Márquez Alcalá
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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