Así lo marca el ritual pagano. Al filo de la media noche y con la copa en mano, los invitados se disponen a comer las 12 uvas para los buenos deseos del año que está por entrar.
Otros prefieren llamarlos propósitos, porque tendrían que ser acciones que se emprenden desde la conciencia y por lo tanto desde la voluntad. Para el Estado Mexicano pudieran ser 12 reformas de ley que sí o sí tendrían que suscitarse en el 2022.
La primera sería en el Congreso de la Unión para materializar la conformación de la comisión intersecretarial que mandata la Ley para la Atención y Protección a Personas con la condición del Espectro Autista en su artículo 12, encargada para garantizar los programas hacia esta población.
Le sigue, un par similar a los congresos locales de Coahuila y Durango. Hacer lo propio, de acuerdo al artículo 9 de la Ley para la Inclusión y garantía de los derechos de las Personas con la condición del Espectro Autista del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En Durango, aunque ya está conformada la comisión no tienen o al menos no han hecho pública las acciones emprendidas hasta el momento y menos las proyectadas para el 2022.
Y ya que estamos en la tierra de Pancho Villa, exhortar a las y los legisladores a desempolvar la Ley para la Protección de las Personas con Deficiencia Mental –elaborada desde 1997-, que está plagada de conceptos y “mandatos” al estilo “llévenselo al manicomio porque está loca-loco”. Nomás mire el título de la legislación. Usted dirá.
La petición de reforma número 5 sería para las y los diputados coahuilenses, que con todo y que estrenaron Ley de Salud Mental y Bienestar de las Personas con Trastornos Mentales para el Estado De Coahuila De Zaragoza, publicada el 18 de diciembre de 2020 en el Periódico Oficial, atenta contra la capacidad jurídica de los usuarios de servicios médicos y/o psiquiátricos, donde se establece el ingreso a un hospital especializado con autorización por escrito del paciente “…con excepción de los casos de ingreso involuntario o de emergencia previstos en esta ley” numeral XVII del artículo 9 ¿En qué quedamos? o donde dice “Que en el caso de internación involuntaria, de emergencia o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por las autoridades competentes” numeral XVII del artículo 10 de la misma legislación.
¿Competentes?
Uno de las grandes promesas y grandes rezagos es la colocación en puestos laborales y pagados de personas con discapacidad.
En el servicio público deberían, sí o sí ocupar, al menos el 2% de la planta laboral, en cualquiera de los tres órdenes de gobierno. Disposición que ninguno cumple, por cierto.
En la tierra de los dinosaurios, el siguiente 1 de enero de 2022 estrenamos alcaldes en los 39 ayuntamientos del estado.
Ahí, el compromiso implícito lo tiene el que llega al municipio de Torreón, Román Alberto Cepeda, quien, para titularse de su maestría, elaboró sus tesis sobre Diseño de Política Pública para la Inclusión de Personas con Discapacidad en el Gobierno.
Ahora, a ponerlo en práctica.
No tiene saque. PrimeroPersona
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