Política

Batalla campal por las pluris locales

El Acuerdo IETAM-A/CG-96/2024 del Instituto Electoral de Tamaulipas mediante el cual se realizó la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional, recibió 11 impugnaciones.

Seis de los siete partidos políticos que participaron en estas elecciones locales presentaron recurso de inconformidad: PAN, PRI, PT, PVEM, MC y Morena.

Por su parte, cuatro candidatas plurinominales demandaron la defensa de sus derechos político-electorales; una de ellas presentó dos demandas: Diana Elizabeth Chavira Ramírez (PT), Esmeralda Peña Jácome (PVEM); Ercilia Denisse Mercado Palacios (Morena) y dos demandas de Julianna Garza Rincones del PRI.

Entre los agravios presentados en los diferentes medios se encuentran los siguientes:

1.- El Ietam debió considerar el criterio de militancia efectiva, ya que al no hacerlo viola el parámetro de representación proporcional en su vertiente de pluralidad y proporcionalidad, previsto en el artículo 116 de la Constitución federal y 27 de la Constitución local (PAN, PRI, PT, PVEM, Julianna Garza, Esmeralda Peña y Diana Chavira).

2.- La inconstitucionalidad de la fórmula aplicada en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, mediante la cual se reclama una tercera diputación como acción afirmativa de la diversidad sexual por MC.

3.- La arbitraria deducción de una diputación de representación proporcional a Morena para asignársela al PAN, derivado de la interpretación de una antinomia presente en los lineamientos del IETAM para asignar las diputaciones plurinominales (Morena).

4.- Se viola el derecho de representación política y acceso real a cargos de elección popular como acción afirmativa de la diversidad sexual (Denisse Mercado).

De los agravios, el más recurrido es el de la militancia efectiva, donde se cuestiona la pertenencia partidista de las diputaciones de mayoría relativa obtenidas en cuatro distritos por el PT y en otros cuatro por el PVEM, acusan que se trata de militantes de Morena.

Sin embargo, todas fueron avaladas por sus dirigencias partidistas y no presentaron alguna impugnación contra la aprobación de su registro.

Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral ha sostenido que, si bien, la figura de militancia efectiva no viola el principio de autodeterminación de los partidos políticos, esto sucede cuando se aplica en la etapa de asignación de diputaciones de representación proporcional, no en las diputaciones de mayoría relativa.

Esta interpretación respeta lo convenido por una coalición en cuanto al partido de origen y de destino; no se afectan los derechos de la militancia porque no impide que los ganadores obtengan su curul, independientemente de la afiliación efectiva que tengan y, además, las candidaturas no están obligadas a afiliarse a alguno de los partidos de la coalición.

Por lo anterior, es probable que se declare infundado el agravio relativo a la militancia efectiva; en caso contrario, se estaría violando el principio de autodeterminación de los partidos, lo que dejaría a Morena con 21 diputaciones, 8 PAN, 2 PRI, 2 PVEM, 2 MC y una del PT.

Una modificación sustancial a la LXVI Legislatura local, producto de esta batalla campal por las pluris.


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Nohemí Argüello Sosa
  • Nohemí Argüello Sosa
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