La semana pasada analizamos las 15 casusas de recisión laboral de un colaborador sin responsabilidad para el patrón de indemnizar, situación que pone al empleador en una posición de salvarse de indemnizar a su empleado si este, incumple con algunas de estas 15 causas.
Esta semana toca analizar el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo y las 10 causas de recisión laboral en la cual, si el empleado contratado decide dejar la relación laboral de lado, al incurrir el patrón en cualquiera de las conductas que a continuación se mencionarán y en esta circunstancia el trabajador se deslindará de responsabilidad, siempre y cuando se separe del trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se presente cualquiera de las causas de rescisión, y que estas causas sean consideradas de carácter grave, de ser así el trabajador tendrá derecho a la indemnización señalada en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones de este. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.
Es decir, contratarlo con la promesa de hacer una tarea y en la práctica hacer uno de distinta naturaleza.
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
En general este apartado se explica por si mismo y la tarea del trabajador abusado sea probar los actos antes mencionados.
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
Si el abuso al empleado es fuera del lugar de trabajo y sea en domicilio aparte deberá ser probado y presentado ante el tribunal laboral o junta local o federal de conciliación según al estado y tiempo que corresponda.
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador. Es entendible por si mismo que el salario del empleado que percibe es intocable y no habrá cabida a una reducción en ninguna modalidad.
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados.
No pagar en tiempo, lugar o forma es una forma de incurrir en una causa de recisión de la relación laboral del trabajador que podrá ser probada ante tribunal y el patrón incurrir en una indemnización.
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo. Si el patrón maltrataré cualquier herramienta que sea de uso del trabajador de parte del empleador será una causa de recisión laboral con responsabilidad para el patrón.
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan.
En estos tiempos de pandemia, deberás ser cuidadoso, pues si el patrón incurriera en algún acto que pusiera en riesgo la salud o integridad del empleado y es comprobable, te harás acreedor a una recisión laboral con responsabilidad para el patrón.
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador. Este apartado explica perfectamente que cualquier acto que atente contra cualquier forma de abuso o menoscabo de condiciones dignas y humanas.
X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Como punto adicional te menciono lo referente a los puntos que debes de considerar como parte de una indemnización:
1. El finiquito
En primer lugar, cabe resaltar que el finiquito es uno de los componentes de la liquidación y no constituye un término legal.
En la práctica, se trata de un concepto que engloba el pago de los derechos adquiridos por el trabajador al momento de su despido, como:
Salarios adeudados, prestaciones legales, como: Aguinaldo (equivalente a 15 días de trabajo), prima vacacional (25% del salario dado multiplicado por los días de vacaciones que corresponden por antigüedad).
Por ley, el período de vacaciones obligatorio es de 6 días tras el primer año, número que aumenta en dos días laborales por cada año de servicios, hasta llegar a 12, proporcional del reparto de utilidades.
Además, cabe resaltar que el finiquito es un derecho del trabajador al concluir la relación laboral, sin importar que la decisión haya sido de la empresa o por una renuncia.
2. Prima de antigüedad
En segunda instancia, la liquidación se compone de la prima de antigüedad, equivalente a 12 días del salario mínimo vigente por año trabajado.
3. La indemnización
Cuando el trabajador es despedido, cuenta con dos opciones: reclamar su indemnización de tres meses de salario, o bien, exigirla reinstalación a su puesto de trabajo.
Si el patrón es condenado y no reincorpora al colaborador, se le obliga a cubrir una indemnización de 90 días de salario constitucionales, más 20 días de salario por año de servicios prestados.