Política

¿Sedena expedirá los permisos? De esto trata la reforma de AMLO a la Ley Federal de Armas

Además, la iniciativa considera que los deportistas de tiro y cacería deberán justificar la posesión y transportación de sus armas.

Esta mañana, la Cámara de Diputados recibió la iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador para reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que busca reducir los homicidios, controlar la portación y eliminar el tráfico ilegal de armas en el país.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Defensa Nacional para su análisis y dictamen, y podría ser avalada en esta o la siguiente semana. Pero, ¿cuáles son los cambios que propone esta iniciativa?

¿Qué dice la reforma a la ley de armas?

Esta iniciativa reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para actualizarla y establecer sanciones para diversas faltas administrativas y delitos que dañan a la sociedad y que no están previstos en ningún ordenamiento legal.

Entre los cambios que estipula están:

  • Será facultad exclusiva del Presidente de la República y de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) expedir permisos, licencias y manifestación de armas de fuego, el control y registro de las operaciones relacionadas con éstas, así como su fabricación y comercialización.
  • Al momento de que particulares registren un arma se deberá asignar a una persona que asuma la responsabilidad, en caso de fallecimiento del titular o en su ausencia.
  • Regula los calibres .357, .22” Magnum, Hornet y TCM.
  • Dar certeza jurídica para la portación de armas de fuego permitidas a personas ejidatarias, comuneras, sucesoras, pequeños propietarios, avecindados, jornaleras del campo, así como pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.
  • Se expedirá un permiso que regule el control de armas para su uso en actos cívicos y culturales para representar y difundir eventos de relevancia histórica nacional. Esto incluye a los deportistas de tiro o cacería, que deberán justificar la posesión y transportación del arma de fuego desde su domicilio a un club de tiro o cacería acreditado ante la Sedena.
  • La comercialización de cartuchos será únicamente para las armas de fuego inscritas en el Registro Federal de Armas.
  • Amplía los supuestos de infracción a la ley para quienes posean cartuchos de uso permitido en cantidades menores a las autorizadas sin tener registro de arma que ampare su uso o contar con armas de fuego sin haberlas manifestado en el Registro Federal de Armas.
  • Se establecerán periodos de un año para revalidación de licencias particulares individuales y de dos años para licencias particulares y oficiales colectivas.
  • Prohíbe a las empresas de seguridad privada utilizar armas de fuego cuando su licencia particular haya sido cancelada.

LP

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Laura Ponce
  • Laura Ponce
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  • Periodista por vocación y convicción. Me apasionan los libros, el cine y el teatro. Todo es político, incluso lo que crees que no. Editora en la sección de Política para MILENIO.
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