Vista al Congreso Local de Hidalgo, así como al Órgano Interno de Control (OIC) de Mineral del Monte, ordenó la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEH), Rosa Amparo Martínez Lechuga, por el reiterado desacato a la sentencia emitida el pasado 23 de diciembre del 2021 en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC) bajo expediente TEEH-JDC-160-2021, en el cual se mandató restituir en su cargo a la delegada de la comunidad de San Pedro Huixotitla, así como modificar el presupuesto de egresos para garantizar su adecuada remuneración.
Al resolver el Incidente de Incumplimiento de sentencia promovido por Nancy Cortes Prado, quien se ostentó como delegada de esta comunidad, y bajo expediente TEEH-JDC-160-2021-INC-1, resaltó Martínez Lechuga la omisión de dar efectivo cumplimento en la sentencia emitida por el órgano jurisdiccional, por lo cual se tuvo como no cumplida; por ello y ante el reiterado desacato a una orden judicial donde obstaculizan la resolución del máximo órgano en la materia, ordenó dar vista al Congreso del Estado para que determine lo que en el ámbito de su competencia corresponda, así como al OIC del municipio para hacer lo propio.
“No obstante y en aras de materializar el efectivo cumplimiento en este expediente y restituir a la accionante en uso y goce de sus derechos, requerir a todos los integrantes del ayuntamiento para que en un plazo de 48 horas informen sobre el cumplimento dado a la sentencia, en caso de no dar cumplimiento serán acreedores a una medida de apremio”, manifestó.
Otorgan plazo de cinco días para entregar información
Por otro lado, los magistrados Manuel Alberto Cruz Martínez y Leodegario Hernández Cortez, ordenaron a los presidentes municipales de Singuilucan, Marcos Miguel Taboada Vargas, y de Acatlán, Elizabeth Vargas Rodríguez, entregar la información requerida por sus pares en la asamblea municipal en un plazo de cinco días, esto al encontrar los agravios fundados en las demandas bajo expedientes: TEEH-JDC-001-2022 y TEEH-JDC-017-2022, respectivamente.
Ambos coincidieron en que la omisión para cumplir con este mandato será sancionada con una medida de apremio para ambos ediles, pues se violentó el derecho de petición y de ejercicio de sus funciones como asambleístas de cada uno de estos municipios; situación que no puede repetirse debido a que todos los integrantes del ayuntamiento tienen derecho a acceder a la información necesaria para desempeñar sus funciones.
Inexistentes actos anticipados de campaña
Finalmente, la magistrada presidenta del TEEH, Rosa Amparo Martínez Lechuga, declaró la inexistencia de posibles actos de precampaña, campaña o promoción personalizada de parte de los aspirantes a la gubernatura de Morena, Julio Menchaca Salazar, y de Movimiento Ciudadano (MC), Francisco Xavier Berganza Escorza, esto al resolver los Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) bajo expedientes: TEEH-PES-003-2022 y TEEH-PES-006-2022, respectivamente.
Pese a que en la primera demanda, TEEH-PES-003-2022, el ciudadano Jesús Alfredo Fuentes Palma, señaló posibles actos de precampaña, campaña y promoción personalizada por parte del otrora senador de la República, Julio Ramón Menchaca Salazar, a través de diversas publicaciones en redes sociales, Martínez Lechuga consideró que no existe esta conducta al no acreditar todos los elementos necesarios para incurrir en esta falta.
Igualmente, en la demanda promovida por Morena en contra de Francisco Xavier Berganza Escorza y el partido Movimiento Ciudadano, la magistrada presidenta decretó la inexistencia de estos actos debido a que en sus publicaciones en redes sociales no se hace un llamado expreso al voto, o la invitación a no respaldar a alguna fuerza política en la próxima elección para renovar la gubernatura de la entidad, por lo cual se desecharon ambos asuntos.