Los diputados locales exhortaron a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) así como a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para que en el ámbito de sus facultades verifiquen la veracidad de la publicidad de los servicios y productos utilizados para la prevención o erradicación del covid-19 que están a la venta en México con el objetivo de garantizarlos y así evitar engaños, más contagios o fraudes a la ciudadanía en general y de manera especial a las personas de la tercera edad.
La diputada María Luisa Pérez Perusquía señaló que la pandemia de covid causada por el virus SARS-COV-2 ha logrado un aumento radical en la demanda de medicamentos, vacunas, diagnósticos y reactivos lo cual ha creado una oportunidad para promocionar o distribuir servicios y productos comúnmente llamados milagro, “los cuales prometen la cura para dicha enfermedad y su solicitud aumenta día con día a pesar de poner en riesgo la salud de quien los consume”.
Recordó que la Procuraduría Federal del Consumidor en su revista de diciembre de 2020 define a los productos milagro como todo aquel que utiliza publicidad exagerada para exaltar sus cualidades, atribuyéndole beneficios extraordinarios y propiedades curativas.
“Características que no se encuentran sustentadas en estudios científicos o técnicos que lo demuestren, por lo cual en dicha publicación expone más de 20 productos milagro que contienen incongruencias en su publicidad, entre los cuales se hace alusión a algunos desinfectantes, esterilizadores y cubrebocas”, dijo.
Puntualizó que el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
Mencionó que de acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad la publicidad deberá ser congruente con las características o especificaciones que establezcan las disposiciones aplicables para los productos o servicios objeto de la misma, para lo cual no deberá atribuirles cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitadoras, nutritivas, estimulantes o de otra índole, que no correspondan a su función o uso.
“Del mismo modo no se deberá sugerir que el consumo de un producto o prestación de un servicio, es un factor determinante para modificar la conducta de las personas así como indicar que el producto cuenta con los ingredientes o las propiedades de los cuales carezca”, dijo.
Finalmente, añadió que los diputados que integran la Comisión Permanente de Desarrollo Económico conciben como ineludible la implementación de constantes monitoreos de publicidad en diversos medios de comunicación que permitan verificar la veracidad de los productos y servicios ofertados para prevenir o erradicar el covid-19, así como el mantenimiento de acciones de vigilancia sanitaria que permitan el cumplimiento de la legislación en materia con la finalidad de evitar riesgos a la salud de la población.