Sobra decir el impacto que las redes sociales han tenido en casi todos los rincones de la actividad humana. Medicina, comunicación, educación, derecho, economía, etc. Twitter, por ejemplo, se ha convertido en una opción de facto para hacer valer reclamos sociales, individuales o colectivos, que por las vías institucionales tradicionales en papel, correo electrónico o teléfono, muchas veces tienden a convertirse en una burocrática fila de trámites y procesos costosos que la ciudadanía mejor prefiere olvidar en el camino. Una evolución en la interacción social que se perfila a ser un jugador clave en el siguiente nivel para la justicia y la gobernanza.
A mediados de diciembre de 2022 se presentó una demanda de amparo en contra de un Presidente Municipal del Estado de México y de su Director de Servicios Públicos. La demanda fue por no dar respuesta a una solicitud de limpieza y poda de área verde, realizada a través de la cuenta institucional en la red social Twitter de ambos servidores públicos demandados. Esto, al amparo de los artículos 4 y 8 constitucionales que refieren el derecho a un ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, así como el derecho de petición, respectivamente. La autoridad demandada negó que existieran antecedentes de alguna solicitud por escrito, telefónico o electrónico de la solicitud de poda y limpieza, además de negar también que Twitter fuera parte de los canales oficiales de comunicación, que eso no estaba en la norma. Como prueba, el demandante presentó una captura de pantalla de la solicitud que realizó a través de Twitter. Y aquí es donde comienza lo innovador en la decisión del juez, ya que en su análisis expuso el papel que hoy juega la tecnología en las interacciones sociales y su aportación en la construcción de democracia a partir del fomento a valores como el acceso a la información a través del derecho de petición realizado de manera escrita, específica y respetuosa. Que el no haber respondido al demandante a través de Twitter, le generó condiciones de incertidumbre jurídica. El resultado fue otorgar el amparo al demandante y obligar a la autoridad a responder la solicitud a través de Twitter. Una decisión que, si bien no se refirió al contenido de la petición, si dio su lugar al avance tecnológico y el papel que juega en la interacción entre ciudadanía y el servicio público en el cumplimiento de sus obligaciones. La decisión del juez es un reflejo la inercia tecnológica global y su convergencia con justicia y ciudadanía. En 2022, según cifras del portal alemán statista GmbH, México ya contaba con 98.6 millones de personas con acceso a internet, de las cuales, 13.9 millones son usuarias de Twitter.
Ricardo Corona
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