Las medidas cautelares impuestas por el Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam) contra Código Magenta, por difundir contenidos que afectan la imagen y los derechos político-electorales de la candidata Tania Contreras, responden al deber institucional de salvaguardar la legalidad, la equidad en la contienda y los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral.
La vía idónea para denunciar los presuntos hechos ilícitos difundidos por Código Magenta es la judicial, no la mediática. Al no contar con resolución judicial que los respalde constituye violencia política contra las mujeres en razón de género, conforme al artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Según el pronunciamiento público de la candidata, Código Magenta instrumentó una campaña de linchamiento mediático basada en conjeturas, tergiversaciones y señalamientos sin sustento probatorio; se trata de una narrativa de ficción política dirigida a desacreditar y excluir a una mujer que compite por un alto cargo, más que de una crítica legítima o periodismo de investigación.
Las medidas cautelares del Ietam se sustentan en el artículo 348 de la Ley Electoral local, que faculta a la Secretaría Ejecutiva a dictarlas para cesar actos presuntamente ilícitos y prevenir afectaciones irreparables a los principios del proceso electoral, al considerar que, preliminarmente, podrían constituir calumnias y vulnerar derechos político-electorales, al asociar sin pruebas a la candidata con hechos ajenos.
Estas medidas buscan garantizar condiciones equitativas de participación, especialmente para quienes enfrentan desigualdades estructurales, como las mujeres en la política, quienes son víctimas no solo de agresiones físicas o verbales, sino también formas simbólicas y discursivas que, mediante desinformación y estereotipos, buscan deslegitimar a las mujeres en el ámbito público, afectándolas de manera desproporcionada.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha reiterado en diversas resoluciones que la libertad de expresión no ampara la calumnia, la estigmatización ni la violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos político-electorales. En ese sentido, medidas cautelares del Ietam no constituyen censura al periodismo profesional, sino una acción legítima de protección a la dignidad humana y a la igualdad sustantiva en la contienda electoral.
Aunque el contenido denunciado, al parecer, ya fue retirado del portal de Código Magenta, este caso evidencia la ineludible responsabilidad ética de los medios de comunicación en tiempos electorales. La veracidad, la contextualización de los hechos y el respeto a los principios de legalidad y equidad no son potestativos, sino condiciones esenciales para el ejercicio de una prensa libre y socialmente responsable. Además, la ciudadanía tiene derecho a recibir información veraz, libre de prejuicios y manipulaciones.
Esta ficción política es una forma de violencia simbólica que, en lugar de contribuir al debate democrático, deslegitima la participación de las mujeres y perpetúa las brechas estructurales en el acceso al poder, a la que, afortunadamente, el Ietam ya le puso un alto.