Integrantes de Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila están presentes en Ginebra para las reuniones de trabajo del Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU y donde reiteraron la importancia de la implementación del Artículo 34 para buscar una solución a la problemática.
“Como ustedes saben el Comité de Desapariciones instó a México a aplicar el Artículo 34, pero no nada más porque sí, hay un hecho importante que lo sustenta: en México hay más 133 mil personas desaparecidas desde 2006 a 2025, existen más de 72 mil cuerpos sin identificar, una grave crisis de desapariciones y una grave crisis forense”, dijo Diana Iris Cantú, integrante del colectivo y madre de Daniel Cantú Iris que está desaparecido desde febrero de 2007.

Destacó que pese a que el Comité de Desapariciones activó dicha normativa, no existen todavía medidas extraordinarias para resolver la crisis de desapariciones y forense que se vive en México.
“Al contrario, ante el anuncio del Comité de comenzar el procedimiento del Artículo 34, ha desatado una reacción muy agresiva, negando y diciendo muchas justificaciones”.
Destacó que diversas organizaciones civiles y colectivos han señalado que la aplicación del Artículo 34 no debe ser visto como un juicio o un ataque a algún gobierno, sino una oportunidad en un contexto extraordinario adverso para proteger a las personas de las desapariciones.
Añadió que esto debe permitir la creación de un programa nacional de prevención, procesar a los responsables y buscar a las víctimas.
“Necesitamos de su solidaridad internacional para lograr verdad y justicia”, concluyó Cantú Iris.
En Coahuila la crisis de desapariciones se vive desde 2007 y el mayor número de ausencias registrado fue entre ese año y el 2012, sin embargo, eso no significa que no existan nuevas ausencias porque el Registro Nacional de Personas Desaparecidas arroja que en promedio ocurren tres por semana cada año.

¿Qué es el Artículo 34?
La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de Naciones Unidas establece que “Si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas”.
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