La convocatoria para integrar el Consejo Estatal Ciudadano de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo (CBPEH) registró una mínima participación pues de las siete personas que se requiere para su integración solo se inscribieron tres aspirantes.
Tras el cierre de la convocatoria el pasado 10 de marzo únicamente acudieron a registrarse Margarita Medina Santander y Jonathan Tamez Flores en calidad de familiares y como especialista Ayli Rodríguez Barragán, no se tuvo registro de organizaciones de la de la sociedad civil.
El Consejo Estatal Ciudadano debe estar integrado por: tres familiares que representen a los familiares de las personas desaparecidas o no localizadas; dos personas especialistas en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General, se garantizará que uno de los especialistas siempre sea en materia forense; y dos representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos que cuenten con experiencia en el tema de desaparición y búsqueda de personas.
Cabe mencionar que aunque Ayli Rodríguez se registró como especialista para formar parte del Consejo su currículum señala que es psicóloga con perfil en duelo y atención plena.
Ante el registro mínimo de aspirantes para integrar el Consejo, de acuerdo con la Secretaría de Servicios Legislativos la Junta de Gobierno del Congreso del estado deberá definir qué procederá o en su caso ampliar el periodo de la convocatoria, la cual estuvo abierta del 6 al 10 de marzo.
El 30 de julio de 2022 concluyó el periodo de los primeros integrantes del Consejo y suman ya siete meses sin una renovación. El Consejo Estatal Ciudadano tiene como atribuciones solicitar información relacionada a los procedimientos de búsqueda y localización a la Comisión Estatal; proponer a la Comisión Estatal y en su caso acompañar las acciones para acelerar o profundizar sus acciones, en el ámbito de sus competencias; conocer y emitir recomendaciones sobre los criterios de idoneidad, convenios, lineamientos, programas y reglamentos que emita la Comisión Estatal.
Además de contribuir, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto, a la participación directa de los familiares en el ejercicio de sus atribuciones; dar vista a la Comisión Estatal o de ser necesario a las autoridades competentes y órganos internos de control sobre las irregularidades en las actuaciones de servidores públicos relacionados con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Así como dar seguimiento y emitir recomendaciones sobre la integración y operación de la Comisión Estatal y la implementación del Programa Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas; y elaborar, aprobar y modificar la guía de procedimientos del Comité para la evaluación y seguimiento de las acciones emprendidas por la Comisión Estatal.