La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) del Procedimiento Especial Sancionador (PES) bajo expediente TEEH-PES-027/2020, en la que declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña del ahora presidente electo Marcos Bautista Medina, candidato a presidente municipal de Tlanchinol, por el Partido Acción Nacional (PAN) fue ratificada por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Esto al resolver el Juicio Electoral ST-JE-28/2020 mediante la cual se impugnó dicha resolución donde se acusó al ex aspirante del albiazul de incurrir en actos anticipados de campaña; entregando como pruebas videos donde se reflejan supuestos acciones que violan la norma electoral realizados el 15 de junio, en el barrio Lindavista, en ese municipio, pues organizó un evento público y emitió un discurso relativo a las elecciones municipales, bajo el argumento de que ya se iban a reanudar el proceso electoral, el 23 o 30 de agosto, señalando que era la mejor opción y que el día de las elecciones votarán por su perfil, también denuncian que entregó despensas.
Durante la resolución del juicio en el ámbito local Bautista Medina negó los hechos aducidos, y el órgano jurisdiccional consideró que de los elementos de convicción no se advierte la participación del denunciado, no se acreditó que la persona que aparece en las pruebas emitidas sea el denunciado, por lo que no alcanza grado probatorio para acreditar estos actos.
Criterio que fue avalado y compartido por el órgano jurisdiccional federal, quien además añadió que en las pruebas presentadas por el promovente de este medio de impugnación son insuficientes para poder acreditar esta violación.
En el video presentado como prueba no se acredita que la persona que aparece sea el denunciado, teniendo el indicio de su participación en este evento de junio, por lo que no alcanza grado probatorio para acreditarlo, pues concatena dos pruebas técnica que tienen carácter de imperfectas y no convencen que esa persona haya participado en ese acto, es claro que no es posible advertir circunstancias de modo, tiempo y lugar, pues no obran elementos suficientes esta convicción, por ello la inexistencia de las violaciones atribuidas.