El Poder Judicial del Estado de Puebla se suma a las acciones preventivas para evitar o limitar la propagación del virus Covid-19, por lo que toma medidas de suspensión de labores, programa guardias, suspende la asistencia del público en las audiencias y realiza acciones de sanitización y desinfección en las sedes.
Eso como seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Poder Ejecutivo del Estado, el Consejo de la Judicatura con fundamento en lo establecido por los artículos 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, 7º, 96 fracciones VIII y XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, emite el siguiente:
Acuerdo del consejo de la judicatura del poder judicial del estado de Puebla emitido el 17 de marzo de 2020 por el que se establece el plan de continuidad de operaciones:
PRIMERO.-Se autoriza la suspensión de labores y por consecuencia, la de términos procesales en el Poder Judicial del Estado de Puebla, a partir del día dieciocho de marzo,reanudándolas el veinte de abril de dos mil veinte, salvo pronunciamiento que emita este Consejo de la Judicatura tras analizar las condiciones que comuniquen las autoridades sanitarias correspondientes en relación a la evolución del virus COVID-19.
Asimismo, se suspenden los servicios que prestan los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura, así como aquéllos que dependen de la Dirección General de la Comisión de Administración y Presupuesto del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla.
SEGUNDO.-A efecto de que no se vea interrumpido el servicio de administración de justicia en el Estado, se exceptúa de la suspensión señalada en el punto anterior:
a).-En materia penal aquellas actuaciones urgentes de plazo constitucional y las relacionadas con la libertad personal, así como órdenes de protección;
b).-En materia familiar, órdenes de protección y las urgentes que involucren niñas, niños y adolescentes en caso de que la integridad de los menores se encuentre en riesgo inminente, y
c).- Aquellos casos que la ley establezca como urgentes en cualquier materia jurisdiccional y administrativa.
TERCERO.-Para atender los casos de excepción y urgencia establecidos con anterioridad se implementará una guardia con el personal estrictamente necesario bajo la coordinación de sus titulares.
Dentro de las guardias de los órganos jurisdiccionales deberá contemplarse siempre un funcionario investido de fe pública.
CUARTO.- Por cuanto hace a las guardias establecidas en el punto anterior y en concordancia con los lineamientos emitidos por el Gobernador Constitucional del Estado en la presente fecha, se ordena se cubran en todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado, bajo los siguientes criterios:
a).- Se ordena que no formen parte de las guardias, el personal que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
• Mayores de sesenta años;
• Con alguna enfermedad crónica degenerativa o con sistema inmune comprometido;
• Con alguna discapacidad, y
• Mujeres embarazadas o en lactancia.
b).- Los que sean padres y madres de niños en edad escolar, podrán entrar a sus labores a las once horas, para asegurar que sus hijos tengan cuidados en ese periodo.
QUINTO.- En atención a la actividad diaria que se presenta en los Juzgados de oralidad penal y de ejecución del sistema procesal penal acusatorio, por cuanto hace al desahogo de las audiencias, presentación de promociones, consulta de expedientes y notificaciones, se ordena que:
a) Las audiencias que deban desahogarse se llevarán a cabo sin público, a efecto de prevenir cualquier posible contagio.
b) Por cuanto hace a la actividad administrativa de los juzgados de oralidad Penal y de Ejecución; esto es, la presentación y recepción de promociones, notificaciones de acuerdos judiciales y correspondencia, se realizará privilegiando el empleo de medios tecnológicos autorizados para ello; no obstante se podrán recibir de manera física en el área de atención al público de cada Juzgado.
c) La consulta de las Carpetas Judiciales Administrativas será telefónicamente a través del número oficial de cada Juzgado o a través del personal administrativo encargado de ello.
SEXTO.-Se solicita al personal de guardia, así como a las personas que asistan a los órganos que lo integran con motivo de los casos urgentes y de excepción, que sigan las recomendaciones que las autoridades sanitarias de la entidad difundan por medios oficiales, así como las siguientes:
a) Mantener un entorno tranquilo para no generar o difundir información falsa que pueda generar pánico;
b) Estar atentos a la información que se distribuya por el correo electrónico institucional y a través del portal de internet con el que cuenta el Poder Judicial del Estado;
c) No entablar contacto físico entre las personas (evitar saludos de mano y beso);
d) Mantener una distancia mínima de dos metros entre las personas;
e) El uso de pañuelos desechables para cubrirse la nariz y la boca cuando se tose o se estornuda o la parte interna del brazo;
f) Lavarse las manos con frecuencia;
g) Evitar cualquier reunión de más de cinco personas en espacios reducidos, privilegiando medios electrónicos para la comunicación;
h) Hacer uso constante de los despachadores de alcohol en gel sanitizante que se han colocado dentro de los recintos del Poder Judicial del Estado;
i) Acudir al médico tan pronto como se identifiquen los síntomas como fiebre, tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria y dar aviso al superior jerárquico del órgano jurisdiccional o administrativo, de cualquier persona que presente algún síntoma para que se le canalice ante las autoridades sanitarias para la revisión correspondiente;
j) En caso de haber estado en contacto con casos sospechosos de COVID-19 o si algún miembro de la familia viajó a lugares donde la propagación del virus es significativa, deberán acudir ante las autoridades sanitarias para que sean evaluados y se tomen las medidas necesarias.
k) Deberá realizarse la toma de temperatura (con termómetros infrarrojos para evitar contacto), para acceder a los recintos por parte de personal designado, quien no podrá tener contacto directo con ninguna persona que ingrese al recinto. Al personal y usuarios que presenten una temperatura mayor a 38º centígrados no se les permitirá el acceso a los recintos.
SÉPTIMO.- Se realizarán acciones desanitización y desinfección patógena en las sedes del Poder Judicial, así como la entrega del material necesario para el cumplimiento de las recomendaciones señaladas en los puntos que anteceden. Comuníquese y cúmplase.