El Tribunal Electoral confirmó que Ricardo Sheffield cometió violencia política en razón de género en contra de la alcaldesa de León, Alejandra Gutiérrez durante las campañas de 2021, sin embargo, consideró que la sanción de inscribirlo por un año y cuatro meses en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por este ilícito,podría ser desproporcionado.
Fue durante el proceso electoral de 2021, como candidato de Morena por la alcaldía de León, en que Sheffield Padilla lanzó diversos comentarios en contra de Alejandra Gutiérrez Campos, quien en ese entonces era la candidata del PAN a la presidencia municipal, y quien fue tesorera municipal cuando él fue alcalde, por lo que en varias entrevistas señaló que él la llevó a la política y que incluso, alguien más gobernaría por ella.

Por lo que la panista lo denunció por violencia política de género, en lo que le dio la razón primero, el Tribunal Electoral de Guanajuato y después la Sala Monterrey, con lo que determinaron que el titular de la Profeco debía disculparse públicamente y ser inscrito en el padrón de violentadores nacional y local, por un año y cuatro meses.
Ricardo Sheffield impugnó la decisión ante al Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al considerar que debido a que su conducta se calificó como leve, el periodo era desproporcionado.
El proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña que originalmente estaba previsto para discutirse desde el pasado 23 de noviembre, finalmente fue aprobado por mayoría de votos dándole la razón al ex panista y ahora morenista, para que la Sala Monterrey revise nuevamente la falta y aplique una sanción que resulte acorde a la calificación de una falta “leve”.

La magistrada Janine Otálora y el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón votaron en contra al considerar que en realidad, el proyecto debía desecharse por considerar que no cumplía con los requisitos de procedencia para que la Sala Superior lo analizara. Sin embargo, con el resto de los votos fue aprobado.
Por lo que se ordenó que en la nueva sentencia, consideren los tiempos de mínimo de tres meses y máximo de tres años, y tomando en cuenta que el periodo de un año y cuatro meses se considera excesivo, la nueva permanencia debe partir de los tres meses sin llegar a esta sentencia previa.
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