La pensión de viudez en México es una prestación social que garantiza el sustento económico de los familiares dependientes de una persona fallecida, principalmente el cónyuge sobreviviente o parejas de convivencia reconocidas legalmente.
Este beneficio, gestionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), establece requisitos y plazos a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
Hasta hace poco, el artículo 155 de la Ley del Seguro Social (LSS) indicaba que contraer matrimonio nuevamente o iniciar una relación de concubinato resultaba en la pérdida de esta pensión.
SCJN declara inconstitucional disposición sobre pensión por viudez
Sin embargo, el 21 de agosto de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional esta disposición, eliminándola tanto del IMSS como del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Resolvió que es inconstitucional que el artículo 155, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social disponga la pérdida del derecho a percibir la pensión por viudez cuando la persona beneficiaria contrae un nuevo matrimonio o inicia una relación de concubinato.
La Corte explicó que esta disposición implica un trato diferenciado e injustificado, basado en el estado civil, para aquellas personas que, en ejercicio de su derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, elijan un nuevo proyecto de vida.
Se reafirmó también lo resuelto en el amparo en revisión 207/2023, donde se declaró la inconstitucionalidad de una norma similar en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

¿En qué caso se retirará?
El IMSS aclara que la pensión solo se retirará si se comprueba que el beneficiario vivió en concubinato con otras personas mientras estaba casado con el fallecido.
El trámite se realiza en la Unidad de Medicina Familiar más cercana, con detalles disponibles AQUÍ.
Para solicitar la pensión de viudez estos son los requisitos, el IMSS establece que el asegurado fallecido debe haber cotizado al menos 150 semanas, salvo en casos de fallecimiento por riesgo laboral. Además, se requiere acreditar el vínculo matrimonial o la relación de concubinato, y presentar los dictámenes médicos correspondientes cuando sea necesario.
kr