El Congreso de Jalisco aprobó reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial con las cuales se elimina el haber de retiro de los magistrados, el cual es un bono millonario que recibían tras jubilarse.
La iniciativa de reformas, que presentó en mayo el gobernador Enrique Alfaro, fueron avaladas con 27 votos a favor de diputados de PAN, PRD, Movimiento Ciudadano y PT y ocho en contra del PRI y Morena.
Dicha iniciativa planteó mecanismos para transparentar los nuevos nombramientos mediante un mecanismo que privilegie el currículum, por lo que además se aplicarán exámenes de control de confianza como requisito para nombrar magistrados y jueces.
“Hemos logrado construir los consensos necesarios para tener una mayoría que se vea reflejada en la aprobación del dictamen de la legislación orgánica del Poder Judicial. Con esto damos un paso firme para la refundación del Poder Judicial”, afirmó el diputado de Movimiento Ciudadano, Salvador Caro.
El haber de retiro que se otorgaba a magistrados era una compensación económica, cuyo monto representaba el sueldo de un año más 14 días de salario por año trabajado.
La reforma añade la aplicación de controles de confianza como requisito para ser magistrado, por lo que los jueces de Primera Instancia deberán realizar y aprobar dichas pruebas cada cuatro años y en caso de no pasarlas será causa de retiro forzoso.
Los exámenes serán llevados a cabo por el Centro de Evaluación de Control de Confianza del Poder Judicial.
Además, la reforma fija la obligatoriedad de que existan informes semestrales del trabajo realizado por los magistrados. Será obligatorio que jueces y magistrados hagan evaluaciones cualitativas y cuantitativas del trabajo realizado para aspirar a la reelección.
Otro de los puntos importantes es que fija la obligatoriedad de observar la paridad de género al momento de nombrar magistrados, consejeros en el Consejo de la Judicatura y jueces.
También establece que la lista de jueces en reserva tenga un año de duración. Los jueces podrán solicitar al Consejo su cambio de adscripción a un juzgado vacante al consejo, tomando como primer requisito la antigüedad de los mismos.