Política

Aprueban en comisiones ley para tipificar el acecho en Edomex

La iniciativa contempla una pena de hasta 6 años y 8 meses de prisión.

La Comisión de Procuración y Administración de Justicia en el Congreso mexiquense aprobó reformas a la ley para tipificar como delito el acecho o stalking y castigar esta conducta hasta con 6 años y 8 meses de prisión y de 100 a 300 días multa a quien, de manera directa o por interpósita persona y aceche o intimide a una persona, con el fin de evitar que la violencia escale y llegue a un feminicidio. 


El dato

¿Qué es el acecho?

En el dictamen que se votará en el pleno en los siguientes días se considera como acecho el llevar a cabo conductas relacionadas con la vigilancia, seguir, perseguir, rastrear o buscar cercanía física en contra de su voluntad y establezca o busque establecer comunicación persistentemente, en dos o más ocasiones con la persona, a través de cualquier medio de comunicación o redes sociales.

La conducta se considerará reiterada cuando se repita más de dos ocasiones; así como que el delito se perseguirá por querella, excepto cuando las víctimas sean niñas, niños o adolescentes, pues en este caso se perseguirá de oficio.

Las penas serán de hasta tres años con cuatro meses si la conducta se realiza con uso de armas u objetos, aun cuando no provoque daño físico; si se llevan a cabo actos o conductas que dañen a la persona o sus bienes, o los de quienes mantengan parentesco o amistad con ella, con el fin de intimidarles.

Además, si los actos se cometen para ejercer presión a la víctima y obligarla a realizar alguna acción o a desistir de algún proceso legal; y si se utilizan, directamente por el agente activo o por interpósita persona, dispositivos tecnológicos para la vigilancia, persecución, rastreo o contacto no deseado.

Aumenta pena

En el acuerdo establecieron que las sanciones serán de hasta de 6 años y 8 meses de prisión si el delito es cometido por una persona servidora pública, quien además será destituida del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público hasta por la duración de la pena; si se comete quebrantando o incumpliendo alguna medida de protección o cautelar; si el sujeto activo es persona mayor de edad y el sujeto pasivo es niña, niño o adolescente.

Asimismo, si se causa daño físico o psicológico a la víctima o a cualquier persona con la que mantenga lazos de parentesco o amistad, sin perjuicio de las penas previstas para el daño que pudiere causar y que incurriere en otros delitos; si los actos se cometan en contra de una mujer embarazada, persona adulta mayor o persona con discapacidad; si los actos se cometen por quienes tengan o hayan tenido relación con la víctima por motivos familiares, afectivos, laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación.

Y si los actos se realizan por razones de identidad de género u orientación sexual de la víctima; por razón de género o existan antecedentes de violencia de género con la víctima; así como si quien ejecuta el delito haya sido condenado por el mismo anteriormente.

Las y los legisladores dejaron claro que el acecho consiste en acciones reiteradas y persistentes del sujeto activo, expresado con conductas como intimidación, vigilancia, seguimiento, atención o comunicación no deseada o sin su consentimiento, que cause miedo, inseguridad, angustia y ansiedad, hasta impactar en la modificación del estilo de vida, en la conducta y en la libertad de la víctima.

Así como que se ejerce en agravio de una persona específica, pudiendo provocar daños a su persona, a sus bienes, a su patrimonio, o a personas con quienes la víctima tenga lazos familiares o de amistad, o los bienes de éstas.

PNMO

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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