El código penal del Estado de Coahuila, como el de las demás entidades, describe las conductas y omisiones de delitos con sus respectivas sanciones, pero hay conductas en la sociedad que a pesar de estar establecidas como delitos se excluyen en algunas circunstancias, tal como ocurre en la legítima defensa.
Es decir, cabe la posibilidad de que las personas realicen una conducta que venga establecida en el Código Penal como delito, pero el mismo código tenga sus excepciones para aplicar sanciones si se cumplen algunas características, tal como lo explica el abogado Jesús Jasso Fraire.
“El código penal es como un catálogo de conductas que el Estado establece para determinar algún delito, pero la ley también te permite realizar un delito cuando ocurren ciertas circunstancias. Privar de la vida a una persona es homicidio, pero se excluye del delito en la defensa legítima”, compartió.
Detalló el especialista que para determinar una legítima defensa es necesario que esté en peligro la integridad física de la posible víctima, pero también de su familia y hasta de su propiedad, siempre y cuando exista un ataque real, inminente y en el momento, acción que es determina por un juez o por el Ministerio Público como institución técnica.
“Tú tienes derecho a defender a tu familia, tu patrimonio y tu integridad física, ante un ataque real, inminente y que se realice en ese momento. Cuando el Ministerio Público investiga cómo se realizó esa conducta y determina que lo hizo en legítima defensa, ya no hay delito que perseguir”, argumentó.
¿Qué dice el código penal de Coahuila?
De acuerdo a lo que marca el Código Penal del Estado de Coahuila, se justifica el uso de la fuerza en contra de otro u otros, cuando en la medida que sea razonablemente necesario protegerse contra el intento o uso de la fuerza ilegal.
El documento reitera que resulta razonable el uso de la fuerza cuando se repela una agresión actual o inminente, a bienes jurídicos propios o ajenos, siempre y cuando sea necesaria la defensa desde el punto de vista del agredido.
Lo mismo cuando se usa la fuerza ante un agresor que esté armado o que parezca que está armado, o cuando la diferencia de fuerza o pericia entre el agresor y quien se defiende sea tal que no se requieran armas para herir de gravedad, violentar sexualmente o causar la muerte.
Además, el código penal coahuilense establece que cuando una persona tenga derecho de estar en un lugar, no haya provocado en ese momento al agresor y no se encuentre cometiendo ilícito alguno en el momento de la agresión, no está obligado a huir ni a intentar evitar la agresión antes de usar la fuerza para defenderse.
“El espíritu de la legítima defensa es que todos podamos defender, bajo el amparo de la ley, a nuestra familia, nuestro patrimonio y a nosotros mismos”, complementó el abogado al respecto.
Caso de San Pedro
En el municipio de San Pedro de las Colonias, el pasado 5 de enero en la colonia La Quinta un hombre fue asesinado a balazos por el propietario de un domicilio cuando lo descubrió al interior de su propiedad presuntamente para robar.
Este caso causó diferentes opiniones en redes sociales al alegar que pudo tratarse de legítima defensa de la propiedad, ya que el morador habría sorprendido al ahora fallecido en la cocina de su casa y supuestamente tomó un arma blanca para agredir, sin embargo, no contaba con que el propietario tenía un arma de fuego.
Tras accionar el arma, el presunto ladrón resultó herido y alcanzó a salir de la vivienda corriendo pero terminó sobre el suelo ya sin vida sobre la calle.
A decir del abogado Jasso Fraire, en este caso posiblemente se podría tomar como legítima defensa debido a que se está defendiendo la misma integridad del morador y de su familia dentro de su propiedad.
“Si la acción ocurre dentro de una casa, está defendiendo su propiedad y los objetos que estén al interior del inmueble, incluyendo a la familia que esté adentro. Si encuentras a una persona extraña en tu casa, estás ante un ataque real, inminente y que pasa en ese momento”.
En cambio, resaltó que si el ladrón o agresor ya se encuentra fuera de la propiedad, no será posible aplicar una legítima defensa porque el peligro no sería inminente ni en el momento, como puede ser con una posible venganza.
“Depende mucho dónde ocurrieron los hechos. Si el hombre fue sorprendido al interior del domicilio y ahí se perpetraron los disparos por la defensa del patrimonio, posiblemente esté justificada la legítima defensa, aunque haya salido herido de la propiedad, pero el hecho dónde pasó”.
Sin embargo, aun cuando se le podría excluir el delito de homicidio al propietario de la vivienda por defender su propiedad y a su familia que estaba al interior, habría que ver si contaba con el permiso para portar el arma y si no corresponde a una de uso exclusivo del ejército.
“Todos tenemos derecho a poseer un arma de fuego para defender nuestra casa y la familia, siempre y cuando no sea un arma de uso exclusivo del ejército y además se tenga licencia o permiso para tenerla. Aunque no tenga permiso del arma, no excluye el derecho que tenía de defenderse. Ahí no sería procesado por el homicidio, a lo mejor por tener el arma, que es diferente”.
No todo es legítima defensa
El abogado resaltó que aún existe confusión en la gente sobre lo que es en sí una legítima defensa, ya que suele ocurrir que tras ser atacados por un agresor, los afectados suelen repeler la agresión de manera posterior a los hechos.
“Si sorprendemos a una persona al interior de nuestra casa y luego intenta escapar, lo persigo y en la calle lo lesiono o lo privo de la vida, eso ya no es legítima defensa, eso ya sería homicidio o lesiones. El hecho tiene que ser real e inminente. Si vemos que está fuera de la propiedad ya no corre peligro mi vida ni mi familia”.
Riña no es legítima defensa
Aunque hay una línea muy delgada, una riña no podrá establecerse una defensa propia. El artículo 349 del código penal de Coahuila indica que una riña es ese ejercicio de violencia que se acepta de manera expresa o tácita por quienes intervienen en ella.
La riña excluye la legítima defensa, ya que en la riña los adversarios se colocan en un mismo plano de la conducta, mientras que en la legítima defensa la acción defensiva es lícita.
En tanto, cuando exista amenaza o agresión física o inmediatamente antes del conflicto, quien la recibió podrá defenderse legítimamente y no se considerará riña. En otras palabras, el agredido podrá defenderse legítimamente si no acordó la provocación con quien la realiza y luego aparenta defenderlo.
¿Desde cuándo se permite la Legítima Defensa en Coahuila?
A finales del año 2019 el Congreso de Coahuila aprobó por unanimidad una iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 57 del Código Penal del estado, en el que se establece que quien lesione o prive de la vida a una persona que ingrese a su casa o negocio por considerarlo una amenaza inminente no será criminalizado.
La propuesta fue hecha desde marzo de 2018 por el diputado del PAN, Juan Carlos Guerra López Negrete, y fue discutida durante la sesión del pleno del Congreso local. Señala que cuando exista un peligro inminente para la persona y su familia en su casa o negocio, podrá lesionar o matar al agresor, siempre y cuando se acredite que fue en legítima defensa.
“No podemos incitar a la violencia, pero si por alguna razón la persona reacciona lesionando o privando de la vida a alguien en legítima defensa de su integridad, de sus bienes o su familia, la ley lo ampara y lo protege. En este caso, la ley autoriza que puedas cometer un delito”, acotó Jesús Jasso Fraire.
DAED