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Corte analizará si musulmanas deben usar hiyab para expedir su pasaporte

La SRE impugnó la protección que se le concedió a una mujer para que no se le obligue a retirar el velo que cubre su cabeza para la fotografía de su pasaporte.

La nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá un asunto que sentará un precedente y que tiene que ver con el caso de las mujeres que profesan la religión denominada islam, quienes, comomusulmanas, deben llevar el hiyab o velo en la cabeza. 

Hace unos días, el pleno del máximo tribunal de justicia determinó asumir su reasunción de competencia, luego de que un Tribunal Colegiado le solicitó conocer un amparo en revisión promovido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

¿Qué impugnó la SRE?

La SRE impugnó la protección que se le concedió a una mujer para que no se le obligue a retirar el velo que cubre su cabeza para la fotografía de su pasaporte.

Debido a la trascendencia del asunto, los magistrados de circuito pidieron la intervención directa de los ministros de la Corte, porque hasta el día de hoy no existe un pronunciamiento sobre el tema.

De acuerdo con registros judiciales, la mujer, cuyos datos personales están protegidos, señaló que desde hace ocho años profesa el islam.

Indicó que como musulmana tiene diversas obligaciones y costumbres establecidas en la mencionada religión, porque el libro sagrado El Corán establece que las mujeres, al alcanzar la pubertad, deben llevar el hiyab o velo en la cabeza como acto de adoración y protección.

Narró que el 31 de octubre de 2023 acudió a la Oficina de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México para la obtención de su pasaporte. Previo a la verificación de la documentación solicitada, personal de la Cancillería le tomó la fotografía respectiva portando el hiyab.

Posteriormente, se le informó que por disposición del reglamento, no podría expedirse el pasaporte con la portación de dicha prenda, por lo que su trámite se eliminó.

Ante esa situación, se amparó y reclamó la violación a sus derechos de libertad religiosa, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, legalidad y seguridad jurídica, al negar verbalmente y sin fundamento específico el pasaporte mexicano por la portación de hiyab.

¿Por qué promovieron el amparo?

El 19 de marzo de 2024, Agustín Tello Espíndola, juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, le otorgó la protección de la justicia a la quejosa.

El juzgador señaló que la fracción IV del artículo 14 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje es inconstitucional.

“La porción reglamentaria combatida, transgrede en mayor medida el derecho fundamental de la quejosa de profesar libremente su religión, toda vez que para los fines pretendidos por la norma, existen al menos dos alternativas compatibles con el ejercicio del derecho”, detalla la sentencia.

Tello Espíndola enfatizó que la identidad de una persona se puede conocer únicamente con que se encuentre descubierta la cara, es decir, con que se puedan apreciar las facciones de la persona, como lo es el tipo y color de ojos, nariz, boca, color de piel, etcétera.

Del mismo modo, puede existir una diversa medida para su identidad, como puede ser el uso de aparatos electrónicos para la toma de huellas dactilares, las que, en efecto, también son empleadas para la expedición de los pasaportes.

“Es decir, válidamente se puede conocer la identidad de una persona con la muestra de su cara, pues de la misma se pueden apreciar sus rasgos, color de piel, marcas, cicatrices, color de ojos, entre otras; pues el descubrimiento o no de la cabeza no afecta la fisionomía facial”.
“Si bien ello permitiría conocer además características como el tipo y color de cabello, dichos aspectos no son permanentes y son fáciles de cambiar”, subrayó.

El juez agregó que una buena manera de identificar a una persona es a través de la toma de huellas dactilares, de ahí que la restricción prevista en la fracción combatida, sí puede ser remplazada sin afectar su finalidad, es decir, se puede llegar a probar la identidad de la ahora quejosa, con o sin tener puesto el hiyab.

La resolución fue impugnada por la Cancillería a través de un amparo en revisión, pero el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa llegó a la conclusión que dada la trascendencia del caso, compete a la Corte emitir el criterio.

Otros casos relacionados

Es de mencionar que, en junio, otro juez federal otorgó un amparo a integrantes del Pueblo Morisco Americano, sentencia que ordena a la SRE que estas personas, al tramitar el pasaporte mexicano, no tengan la obligación de retirarse el turbante.

Alfonso Alexander López Moreno, juez Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, resolvió que al formar parte de la cultura aborigen/indígena Morisco Americana, los quejosos deben asumir el ejercicio y práctica de las obligaciones previstas en la cultura y religión del islam.

Entre ellas, portar sus atuendos de manera obligatoria como el turbante o tocado.

Por ello, se ordenó a la SRE permitir que pudieran obtener su pasaporte con el Fez para respetar sus derechos fundamentales, evitar un daño a su integridad psicológica y causar deshonra a su cultura.

La resolución señala que la identidad de una persona se puede conocer únicamente con la cara descubierta de la persona para apreciar sus facciones: tipo y color de ojos, nariz, boca y color de piel, entre otras, así como por sus huellas dactilares.

No permitirlo, indicó el juzgador, vulnera derechos fundamentales de no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la autodeterminación cultural, la libertad religiosa y el libre tránsito.

RM

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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