Policía

Constancia de antecedentes penales, un obstáculo para la obtención de empleo y vivienda: ministro

El ministro Ortiz Mena estimó que el documento estigmatiza a las personas sentenciadas por delitos graves.

La existencia de la constancia de antecedentes penales será tema de debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que un ministro considera que representa un obstáculo para la obtención de un empleo, vivienda y, en general, ocasiona un reproche por parte de la sociedad.

El próximo miércoles, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propondrá amparar a una persona que en 2014 terminó de cumplir una condena de seis años y tres días de prisión, por transportar a diez extranjeros de la central camionera de Hidalgo, Michoacán, a Cananea, Sonora, a quienes pretendía cobrarles mil dólares a cada uno.

De acuerdo con el proyecto consultado, en 2020 el quejoso tramitó una carta de antecedentes penales, pero en el documento que se le entregó se asentó que estuvo condenado por un delito grave, es decir, por violación a la Ley General de Población.

Ante esta situación, se amparó y argumentó que el artículo 27, fracción V, inciso G, de la Ley Nacional de Ejecución Penal viola las garantías de igualdad y no discriminación, porque solo permite la cancelación de los antecedentes penales para los casos de delitos no graves.

Sin embargo, un juez de Distrito rechazó ampararlo. El asunto escaló a un Tribunal Colegiado, pero se declaró incompetente y dejó en manos de la Corte el caso.

En lo que será la última sesión de la Primera Sala de la Corte, el ministro Ortiz Mena estima que la constancia impone un estigma a las personas sentenciadas por delitos graves y se convierte en obstáculo de otros de sus derechos fundamentales.

Además, advierte que esto puede generar un círculo vicioso en el que las personas sentenciadas, por falta de oportunidades, caen en la reincidencia.

“Esta Primera Sala debe destacar que las personas a las que se refiere el supuesto normativo impugnado son personas que ya han sido condenadas por sentencia firme y han compurgado la pena establecida en la misma, por lo que el hecho delictivo por el que se les condenó ya ha sucedido y ha sido castigado”, subraya.

El togado recordó que la reforma en materia de seguridad y justicia en 2008 tuvo como fin la reinserción social, es decir lograr que los reclusos no vuelvan a delinquir e insertarlos a su entorno social.

“…no se puede considerar que la prohibición de la cancelación de la constancia de antecedentes penales no representa una afectación desproporcional a los derechos de la persona sentenciada. Esto pues, como se ha venido diciendo, la existencia de la constancia de antecedentes penales impacta en la posibilidad de reinserción de la persona en la sociedad, puesto que representa un obstáculo para la obtención de un empleo, vivienda, y en general genera un reproche por parte de la sociedad”, menciona el proyecto.

Ortiz Mena destaca que la medida impugnada no sirve para acercarse a la finalidad que supuestamente persigue, por lo que concluye que esta es más gravosa para el individuo de lo que es beneficiosa para la sociedad.

“Con base en lo anterior, esta Primera Sala determina revocar la sentencia impugnada, declarar la invalidez del inciso G de la fracción III del artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en la parte que dice ‘salvo en los casos de delitos graves previstos en la ley’ y se concede el amparo a la quejosa para efectos de que las autoridades responsables ejecutoras evalúen la solicitud de la quejosa sin tomar en cuenta la porción invalidada”, indica la propuesta.

ROA

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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