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Del delito de aborto al derecho a decidir: la teoría constitucional de la Suprema Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado un paso judicial histórico en materia de derechos reproductivos de las mujeres.

Por: Alma Beltrán y Puga

Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos

El movimiento feminista mexicano lleva años reclamando que una sociedad laica y democrática debe respetar las decisiones reproductivas de las mujeres. La libertad para tomar decisiones sobre el propio cuerpo reconoce que la maternidad es voluntaria y no impuesta por el Estado o por la religión. Cuando las mujeres constituyen más de la mitad de la población y varias enfrentan las consecuencias sociales y penales de un embarazo no deseado, la democracia se tambalea. Las decisiones reproductivas forman parte de los proyectos de vida de las personas, de su esfera íntima y del desarrollo libre de su personalidad: derechos fundamentales de las democracias laicas. En este sentido, la Corte consideró que las normas penales que criminalizan el aborto no son razonables ni persiguen un fin legítimo en un Estado laico. La decisión de interrumpir un embarazo, si bien es moral, es una decisión personal y exclusiva de las mujeres por las afectaciones asimétricas que tiene para su vida: el cambio físico en el cuerpo y las cargas sociales de la maternidad. Por lo tanto, este tipo de decisiones morales no deben ser castigadas ni el derecho penal usarse para poner en situaciones límite a las mujeres, como bien lo reafirma la Corte.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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